 |
 |
|
|
|
Información que debe ser difundida por las Entidades Gubernamentales y de Interés Público
Artículo 7.- Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
Será obligatoria la información siguiente:
-
Su los , las y la que las rige;
-
El , , , y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;
-
El, a partir del nivel del nivel de jefes de áreas o sus equivalentes;
-
El incluidos, entre otros elementos, las licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
-
, documentación contable, formularios, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad;
-
Estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público;
(ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
-
La , incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
-
Los contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales; así como las , y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
-
y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;
-
Las y sus respectivos , sus y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución;
-
-
Los y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
-
-
y requisitos para su consulta;
-
, montos, tiempos de resolución y costos promedio;
-
La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:
- Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.
- Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.
- Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo. (ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
-
Las , en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;
-
-
Las controversias entre entidades gubernamentales; (ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
-
Las aprobados por la Legislatura del Estado;
-
anuales de actividades;
-
La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales;
(ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
-
Las a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
-
-
Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.
Artículo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:
- La identificación del contrato;
- Las posturas y el monto;
- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;
- El plazo para su cumplimiento; y
- Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública.
Artículo 9.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
- Nombre o razón social del titular;
- Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;
- Costo;
- Vigencia; y
- Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.
Articulo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:
- El monto, que incluirá conceptos desglosados;
- La motivación y fundamentación del acto;
- El lugar;
- El plazo de ejecución;
- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.
Ultima actualización 15 de Enero de 2012
|
| |
|
|
|
|
“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente” |
|
|
 |
 |