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Información que debe ser difundida por las Entidades Gubernamentales y de Interés Público

Artículo 7.- Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Será obligatoria la información siguiente:

  1. El Directorio de servidores públicos o funcionarios, a partir del nivel del nivel de jefes de áreas o sus equivalentes;
  2. El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos, entre otros elementos, las licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
  3. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios,Nominas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad;
  4. Estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público; (ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
  5. La remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
  6. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales; así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
  7. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;
  8. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución;
  9. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino; Formato único de Aplicación de los Recursos Federales-
  10. Estadísticas sobre tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio;
  11. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:
    1. Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.
    2. Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.
    3. Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo. (ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
  12. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;
  13. Las controversias entre entidades gubernamentales; (ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
  14. Las Iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado;
  15. Informes anuales de actividades;
  16. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; (ESTA INFORMACION NO APLICA A ESTA ENTIDAD)
  17. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
  18. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.

Artículo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:

  1. La identificación del contrato;
  2. Las posturas y el monto;
  3. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;
  4. El plazo para su cumplimiento; y
  5. Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública.

Artículo 9.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

  1. Nombre o razón social del titular;
  2. Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;
  3. Costo;
  4. Vigencia; y
  5. Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.

Articulo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:

  1. El monto, que incluirá conceptos desglosados;
  2. La motivación y fundamentación del acto;
  3. El lugar;
  4. El plazo de ejecución;
  5. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
  6. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.
    Ultima actualización 15 de Enero de 2012

 

 

 

“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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