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ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

  • EL H. AYUNTAMIENTO
  • EL PRESIDENTE
  • EL SINDICO
  • SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
  • DIRECCION DE FINANZAS PUBLICAS
  • DIRECCION DE ADMINISTRACION
  • SEGURIDAD PUBLICA
  • AUTORIDADES AUXILIARES

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

ARTICULO 27. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en los términos que lo señale la Ley Electoral del Estado. El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse de acuerdo al reglamento correspondiente. Siempre serán públicas y sólo privadas cuando lo acuerde el Ayuntamiento por las siguientes causas:

I.- Cuando se trate de la acusación, el desahogo de diligencias y la imposición de sanciones a un servidor público municipal;

II.- Cuando se advierta un peligro para la seguridad, tranquilidad o la salud públicas; y

III.- Cuando no existan condiciones propicias para celebrar las sesiones en orden.

El Ayuntamiento sesionará de manera ordinaria, extraordinaria y solemne, debiendo estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros. Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento tendrán lugar por lo menos dos veces por mes y las extraordinarias cuantas veces se considere necesario; estas podrán ser convocadas por el Presidente Municipal o bien por escrito en que conste la firma de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento.

La ocasión en que la sesión sea solemne será definida por el Ayuntamiento y por esta Ley.

Sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo cuando se requiera votación calificada por el reglamento respectivo o las leyes. En todo caso, los acuerdos que se tomen siempre se harán públicos.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por mayoría absoluta aquella que implique más de la mitad de los integrantes del cuerpo colegiado; mayoría calificada la que requiere cuando menos el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo colegiado en un mismo sentido; y mayoría simple la que alcance el mayor número de votos pero no los suficientes para llegar a la mayoría absoluta antes mencionada.

Para la abrogación o derogación de cualquier proveído del Ayuntamiento se requerirá el mismo tipo de votación que para su aprobación.

ARTICULO 28. Los cargos municipales son incompatibles con cualquier otro de la Federación o del Estado, excepto los docentes y los asistenciales; el funcionario que asuma dos o más cargos incompatibles deberá optar por uno, dentro de los quince primeros días a que asuma el segundo de los cargos, en caso de no hacerlo se presumirá que renuncia al cargo municipal.

ARTICULO 29. La administración pública municipal depende del Presidente Municipal como órgano ejecutivo. Dicha administración pública podrá ser centralizada, desconcentrada y paramunicipal, conforme al reglamento correspondiente de cada municipio, en el cuál se distribuirán las competencias de las dependencias y entidades que la integren.

ARTICULO 30. Los ayuntamientos son competentes para:

I. Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes estatales y federales de la materia;

d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

III. Otorgar a los centros de población la categoría política que les corresponda, de conformidad con el procedimiento respectivo;

IV. Autorizar la contratación y concesión de obras y servicios públicos municipales, en los términos de sus reglamentos;

V. Crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios para el despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

VI. Crear y suprimir las delegaciones y subdelegaciones municipales necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones administrativas y la provisión de servicios;

VII. Aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas, municipales;

VIII. Solicitar a través del Presidente Municipal la comparecencia de los servidores públicos de la administración municipal, así como la información necesaria para el proceso de evaluación y seguimiento de los planes y programas;

IX. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

X. Formular la iniciativa de Ley de ingresos del municipio para cada año fiscal y remitirla, para su estudio y aprobación, a la Legislatura del Estado.

XI. Formular y aprobar el Presupuesto de Egresos del municipio para cada año fiscal, con base en sus ingresos disponibles y sujetándose para ello a las normas contenidas en ésta y las demás leyes aplicables;

XII. Administrar el patrimonio del municipio conforme a la Ley y vigilar, a través del Presidente municipal y de los órganos de control que se establezcan del propio ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos;

XIII. Remitir cada tres meses a la Legislatura del Estado, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Cuenta Pública Municipal, a más tardar los días quince de los meses de enero, abril, julio y octubre, y en el caso del último año de ejercicio de la administración, el último trimestre de su administración deberá enviarse a más tardar el treinta de septiembre;

XIV. Conocer de la renuncia de los Regidores del Ayuntamiento y citar a los suplentes para que los sustituyan en sus funciones;

XV. Conocer de la solicitud de licencia de los miembros del ayuntamiento;

XVI. Designar, de entre los regidores propietarios, a quien deba suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales o absolutas, en los términos de la Constitución Política del Estado de Querétaro;

XVII. Citar a los Regidores Suplentes para que, en caso de ausencia temporal o definitiva de los propietarios, substituyan a éstos en sus funciones;

XVIII. Celebrar en los términos que señala esta ley, convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo;

XIX. Vigilar que se imparta la instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

XX. Participar con la Federación y el Estado, en la impartición de la educación primaria y secundaria, en los términos del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXI. Ejercer sus atribuciones en materia de asociaciones religiosas y culto público en los términos de la Ley Reglamentaria respectiva;

XXII. Resolver sobre los recursos de revisión interpuestos en contra las resoluciones dictadas por el presidente y demás autoridades del municipio;

XXIII. Aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio del municipio mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo;

XXIV. Aprobar la constitución y participación en empresas, asociaciones, sociedades y fideicomisos, siempre que el objeto sea el mejoramiento de los servicios públicos municipales;

XXV. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública, policía preventiva y protección civil, corresponden al municipio;

XXVI. Supervisar el ejercicio de las atribuciones de tránsito, en los términos de la ley de la materia y los reglamentos municipales;

XXVII. Promover el bienestar social y cultural de la población municipal mediante programas y acciones que propicien el desarrollo integral de la familia y la integración social de las distintas comunidades del municipio;

XXVIII. Proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

XXIX. Presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos;

XXX. Promover la participación de los habitantes del municipio en el ejercicio del gobierno municipal;

XXXI. Proponer y coordinar la celebración de consultas a la población cuando lo juzgue necesario para tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad;

XXXII. Nombrar y remover a los Titulares de las Dependencias administrativas previstas en el Artículo 44 de la presente; y

XXXIII. Las demás previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado y en las leyes que de ambas se deriven.

Los acuerdos, bandos, circulares y reglamentos municipales, deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento, de conformidad con el reglamento respectivo. Para su entrada en vigor y respectiva difusión, deberán ser publicados en la gaceta municipal correspondiente; en caso de que el Municipio no cuente con ella, se dará cumplimiento a esta disposición a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

En su caso, si el ayuntamiento lo juzga conveniente para informar a la población y fomentar la participación de los ciudadanos, podrán publicarse también los proyectos de reglamentos, una vez que éstos le hayan sido presentados y existan condiciones para recibir las opiniones que vierta la ciudadanía.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 31. Los presidentes municipales, como ejecutores de las determinaciones de los ayuntamientos, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Dar publicidad a las leyes, reglamentos y decretos de carácter federal, estatal y municipal, y a las diversas disposiciones de observancia general que afecten la vida municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y decretos federales, estatales y municipales, y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes;

III. Convocar por conducto del Secretario del Ayuntamiento a sesiones del mismo, coordinar su desarrollo y clausurarlas en los términos del reglamento respectivo;

IV. Nombrar y remover libremente aquellos servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo;

V. Autorizar, mancomunadamente con el Titular de la Dependencia Encargada del las Finanzas Públicas Municipales, las erogaciones del Ayuntamiento, en los términos de las partidas en su Presupuesto de Egresos. Dicha autorización podrá delegarse en los términos del Acuerdo que emita el ayuntamiento y fije los montos, bases y mecanismos para la emisión de documentos y títulos de valor, así como las responsabilidades y sistemas de control para el ejercicio del gasto público;

VI. Vigilar la correcta recaudación de los ingresos municipales y que su erogación se realice con estricto apego al Presupuesto de Egresos;

VII. Enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, el informe que contenga los estados financieros relacionados al ejercicio presupuestal del mes inmediato anterior. Asimismo realizar un informe por trimestre de la Cuenta Pública Municipal, el cual deberá presentarse en los mismos términos.

VIII. Celebrar a nombre y por acuerdo del ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios, ajustándose a la normatividad aplicable;

IX. Vigilar y verificar la actuación de las dependencias municipales para cerciorarse de su correcto funcionamiento y dictar las medidas pertinentes para el mejoramiento de la administración municipal;

X. Determinar las políticas para autorizar las órdenes de pago en los términos del Presupuesto de Egresos;

XI. Informar en sesión pública y solemne sobre, el estado que guarda la administración pública municipal;

XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal en los términos que establezcan las leyes y dictar las medidas administrativas tendientes para mejorar su organización y funcionamiento, en los términos del reglamento correspondiente;

XIII. Formular y proponer al ayuntamiento la política de planeación, desarrollo urbano y obras públicas del municipio de conformidad con la legislación aplicable;

XIV. Rendir la protesta de Ley y tomar la protesta a los integrantes del ayuntamiento que preside;

XV. Comunicar a los Poderes del Estado la legal instalación del ayuntamiento;

XVI. Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;

XVII. Avisar al Ayuntamiento su ausencia por mas de tres días consecutivos del territorio del municipio y solicitar al mismo su autorización para hacerlo por más de quince;

XVIII. Ejercer el control y vigilancia sobre los servidores públicos de su administración, denunciando aquellas conductas que pudieren constituir un delito o desprender otras responsabilidades, así como aplicar o en su caso ejecutar las sanciones que deriven de ellas;

XIX. Participar en las sesiones del ayuntamiento, votar en las mismas y en caso de empate, ejercer el voto de calidad;

XX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de su atribuciones;

XXI. Proponer al Ayuntamiento la persona o la terna en su caso, que habrá de ocupar la titularidad de las dependencias administrativas previstas en el Artículo 44 de esta Ley;

XXII. Integrar y promover los Consejos Municipales de Participación Social; y Las demás que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL SINDICO MUNICIPAL

ARTICULO 33. Los Síndicos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, con voz y voto;

II. Informar a éste de los resultados de sus trabajos y proponer las medidas que estime pertinentes.

III. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales;

IV. Abstenerse de aceptar cargo, empleo o comisión del gobierno federal o de los estados, a excepción de los académicos, honorarios y asistenciales;

V. Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales;

VI. Representar legalmente al municipio ante toda clase de tribunales federales y estatales y delegar esta representación, por acuerdo del Ayuntamiento en los casos en que el municipio tenga un interés;

VII. Asistir con la representación del Ayuntamiento a los remates públicos en los que tenga interés el municipio;

VIII.- Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo a la Entidad Superior de Fiscalización;

IX.- Realizar visitas de inspección a las dependencias y entidades municipales y, en caso, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;

X.- Intervenir, cada vez que el Ayuntamiento lo juzgue conveniente, en la formulación y verificación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

XI.- Promover la regularización de la propiedad de los bienes municipales;

XII.- Vigilar que los actos del Presidente Municipal y del Ayuntamiento se ejecuten en términos de estricta legalidad;

XIII.- Presentar al Ayuntamiento, para su autorización y sellado, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del inicio de su administración, los libros o registros electrónicos en donde se consignen los movimientos contables de la propia administración;

XIV.- Verificar que los servidores públicos obligados a ello, presenten sus respectivas declaraciones patrimoniales de manera oportuna y vigilar la ejecución de las sanciones correspondientes;

XV.- Exigir al titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas y demás servidores públicos municipales que manejen fondos, el otorgamiento de fianzas previamente al inicio del desempeño de sus funciones;

XVI.- Asumir las funciones auxiliares de Ministerio Público, en los términos de la ley de la materia;

XVII.- Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y organismos municipales la información y demás documentación relativa a la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y

XVIII.- Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos municipales y el propio Ayuntamiento.

XIV. Las demás que les señale la Ley, los reglamentos municipales y el propio Ayuntamiento.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

LA SECRETARIA DEL ATUNTAMIENTO

ARTICULO 47. La Secretaría del Ayuntamiento será la instancia auxiliar para el despacho de los asuntos del mismo. El titular de la dependencia, no podrá ser miembro del Ayuntamiento, y no podrá participar en las deliberaciones de aquél. Sólo en los casos en que se le requiera, podrá tener voz, pero no voto. Para el desempeño de sus responsabilidades tendrá como facultades y obligaciones las siguientes:

I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediata de la oficina y archivo del ayuntamiento;

II. Citar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, a los miembros del ayuntamiento a las sesiones del mismo, mencionando en el citatorio, por lo menos, el lugar, día y hora de la sesión. Si la sesión fuera ordinaria la citación deberá hacerse con por los menos setenta y dos horas de anticipación y si fuera extraordinaria con veinticuatro horas;

III. Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento, sólo con voz informativa y levantar el acta correspondiente a fin de someterla a la firma de los participantes dentro de las veinticuatro horas siguientes;

IV. Expedir las copias, credenciales, nombramientos y demás certificaciones de los archivos municipales;

V. Suscribir todos los documentos oficiales emanados del ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán validos;

VI. Organizar y mantener actualizada la colección de leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos ramos de la administración pública municipal, debidamente ordenada;

VII. Atender todo lo relativo a la remisión de acuerdos del Ayuntamiento que deban conocer la Legislatura o el Ejecutivo del Estado;

VIII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y que no estén encomendadas a otra dependencia.

IX. Elaborar y verificar el cumplimiento el calendario cívico municipal;

X. Organizar y administrar la publicación de la gaceta municipal; y

XI. Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y manuales de organización respectivos.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

DE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ARTICULO

48. La dependencia encargada de las finanzas públicas, tendrá a su cargo la recaudación de los ingresos municipales así como su erogación, de conformidad con los planes y programas aprobados. Esta dependencia, contará con las oficinas que requiera el cumplimiento de sus funciones, y con un titular que no podrá ser miembro del Ayuntamiento. Para el desempeño de sus responsabilidades tendrá como facultades y obligaciones las siguientes:

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del municipio, a efecto de su aprobación por el ayuntamiento y, en su caso, por la Legislatura;

II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones que correspondan al municipio;

III. Ejercer las atribuciones en materia tributaria derivadas de los convenios celebrados con el Gobierno del Estado y con otros municipios;

IV. Cuidar la puntualidad de los ingresos, exactitud de las liquidaciones, prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;

V. Tener al día los libros o registros electrónicos que consignen la información referente a caja, diario, cuentas corrientes, auxiliares y de registro necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos;

VI. Realizar, en los términos de este ordenamiento, las acciones y trabajos previos a la elaboración de proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para someterlos a la consideración del ayuntamiento;

VII. Cuidar que el monto de las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la hacienda municipal;

VIII. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;

IX. Proponer al ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal;

X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del ayuntamiento, que le correspondan;

XI. Elaborar mensualmente los estados financieros que el presidente debe presentar a la Legislatura del Estado;

XII. Organizar el padrón municipal de contribuyentes;

XIII. Realizar oportunamente y en unión con el síndico, la gestión de los asuntos de interés para el erario municipal;

XIV. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación municipal;

XV. Intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio;

XVI. Garantizar, antes del inicio de sus responsabilidades, el buen desempeño de su cargo mediante la fianza o la manera en que juzgue conveniente el Ayuntamiento; y

XVII. Las demás señaladas por las leyes y reglamentos correspondientes.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

DE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INTERNOS, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y TÉCNICOS DEL MUNICIPIO ARTICULO

49. La Dependencia a que se refiere el presente capítulo será la encargada de la administración de los servicios internos, los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuente el municipio; así como de realizar las adquisiciones, enajenaciones y la contratación de servicios de conformidad con el reglamento respectivo, para el buen funcionamiento de la administración pública municipal. ARTICULO 50. A efecto de proporcionar el apoyo administrativo a las dependencias, organismos y unidades municipales, la dependencia tendrá el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el municipio y sus servidores públicos;

II.- Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal de la administración pública municipal; III.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos de la administración pública municipal;

IV.- Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores al servicio de la administración pública municipal;

V.- Adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos para el buen funcionamiento de la administración pública municipal de conformidad con el reglamento respectivo;

VI.- Proveer oportunamente a las dependencias, organismos y unidades municipales de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones;

VII.- Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

VIII.- Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio municipal;

IX.- Coordinar, de conformidad con la ley de la materia los procedimientos de entrega recepción administrativa que se requieran;

X.- Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del municipio;

XI.- Coordinar y supervisar con las Dependencias interesadas, la emisión de publicaciones oficiales del municipio;

XII.- Organizar, dirigir y controlar la intendencia del gobierno municipal;

XIII.- Organizar y controlar la Oficialía del Partes;

XIV.- Administrar el Archivo Histórico y el Archivo Administrativo municipal;

XV.- Elaborar y proponer programas de mejoramiento administrativo en coordinación con las demás dependencias, organismos y unidades, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa a los programas de gobierno municipal;

XVI.- Autorizar, previo acuerdo con el Presidente Municipal la creación de las nuevas unidades administrativas que se requieran y que no necesiten acuerdo del Ayuntamiento;

XVII.- Elaborar, con el concurso de las demás dependencias de la administración pública municipal, los manuales administrativos de las mismas y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;

XVIII.- Coordinar funcionalmente las áreas de apoyo administrativo de las distintas dependencias, organismos y unidades de la administración pública municipal; y

XIX.- Los demás que le señalan las leyes y los reglamentos vigentes.

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y EL TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTICULO 51. De conformidad con la fracción III inciso h) y VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dependencia a la que se refiere el presente capítulo estará a cargo del Presidente Municipal, la cual delegará en una persona que no podrá ser miembro del ayuntamiento, cuya competencia será las que establezca el reglamento respectivo, pero que en todo caso serán:

I.- Cumplir los planes y programas de seguridad pública, prevención y tránsito;

II.- Vigilar el funcionamiento de las comisarías y las correccionales;

III.- Supervisar las funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal;

IV.- Emitir opinión respecto al mejoramiento de los planes de seguridad pública, prevención y tránsito;

V.- Velar por la preservación del orden público;

VI.- Acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita cuando éste juzgue que existe caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público; y

VII.- Las demás que le señalen los convenios, las leyes y los reglamentos aplicables. Cuando la realidad socioeconómica de un municipio lo haga necesario se podrán prestar los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito mediante estructuras administrativas independientes.

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

AUTORIDADES AUXULIARES

ARTICULO 54. Compete a los delegados y en su caso a los subdelegados municipales:

I. Ejecutar los acuerdos que expresamente les ordenen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en la demarcación territorial de que se trate. La rebeldía a cumplir con las ordenes que reciba será causa de remoción;

II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción;

III. Informar al Presidente Municipal de los acontecimientos que afecten el orden, la tranquilidad pública y la salud de su delegación o subdelegación, por conducto de la dependencia que coordine a los delegados;

IV. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su jurisdicción;

V. Actuar como conciliador en los asuntos que sometan a su consideración los habitantes de su adscripción; y

VI. Las demás que le señalen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.

 

 

“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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