FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
ARTICULO 27. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en los términos que lo señale la Ley Electoral del Estado. El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse de acuerdo al reglamento correspondiente. Siempre serán públicas y sólo privadas cuando lo acuerde el Ayuntamiento por las siguientes causas:
I.- Cuando se trate de la acusación, el desahogo de diligencias y la imposición de sanciones a un servidor público municipal;
II.- Cuando se advierta un peligro para la seguridad, tranquilidad o la salud públicas; y
III.- Cuando no existan condiciones propicias para celebrar las sesiones en orden.
El Ayuntamiento sesionará de manera ordinaria, extraordinaria y solemne, debiendo estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros. Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento tendrán lugar por lo menos dos veces por mes y las extraordinarias cuantas veces se considere necesario; estas podrán ser convocadas por el Presidente Municipal o bien por escrito en que conste la firma de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento.
La ocasión en que la sesión sea solemne será definida por el Ayuntamiento y por esta Ley.
Sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo cuando se requiera votación calificada por el reglamento respectivo o las leyes. En todo caso, los acuerdos que se tomen siempre se harán públicos.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por mayoría absoluta aquella que implique más de la mitad de los integrantes del cuerpo colegiado; mayoría calificada la que requiere cuando menos el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo colegiado en un mismo sentido; y mayoría simple la que alcance el mayor número de votos pero no los suficientes para llegar a la mayoría absoluta antes mencionada.
Para la abrogación o derogación de cualquier proveído del Ayuntamiento se requerirá el mismo tipo de votación que para su aprobación.
ARTICULO 28. Los cargos municipales son incompatibles con cualquier otro de la Federación o del Estado, excepto los docentes y los asistenciales; el funcionario que asuma dos o más cargos incompatibles deberá optar por uno, dentro de los quince primeros días a que asuma el segundo de los cargos, en caso de no hacerlo se presumirá que renuncia al cargo municipal.
ARTICULO 29. La administración pública municipal depende del Presidente Municipal como órgano ejecutivo. Dicha administración pública podrá ser centralizada, desconcentrada y paramunicipal, conforme al reglamento correspondiente de cada municipio, en el cuál se distribuirán las competencias de las dependencias y entidades que la integren.
ARTICULO 30. Los ayuntamientos son competentes para:
I. Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes estatales y federales de la materia;
d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
III. Otorgar a los centros de población la categoría política que les corresponda, de conformidad con el procedimiento respectivo;
IV. Autorizar la contratación y concesión de obras y servicios públicos municipales, en los términos de sus reglamentos;
V. Crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios para el despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Crear y suprimir las delegaciones y subdelegaciones municipales necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones administrativas y la provisión de servicios;
VII. Aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas, municipales;
VIII. Solicitar a través del Presidente Municipal la comparecencia de los servidores públicos de la administración municipal, así como la información necesaria para el proceso de evaluación y seguimiento de los planes y programas;
IX. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
X. Formular la iniciativa de Ley de ingresos del municipio para cada año fiscal y remitirla, para su estudio y aprobación, a la Legislatura del Estado.
XI. Formular y aprobar el Presupuesto de Egresos del municipio para cada año fiscal, con base en sus ingresos disponibles y sujetándose para ello a las normas contenidas en ésta y las demás leyes aplicables;
XII. Administrar el patrimonio del municipio conforme a la Ley y vigilar, a través del Presidente municipal y de los órganos de control que se establezcan del propio ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos;
XIII. Remitir cada tres meses a la Legislatura del Estado, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Cuenta Pública Municipal, a más tardar los días quince de los meses de enero, abril, julio y octubre, y en el caso del último año de ejercicio de la administración, el último trimestre de su administración deberá enviarse a más tardar el treinta de septiembre;
XIV. Conocer de la renuncia de los Regidores del Ayuntamiento y citar a los suplentes para que los sustituyan en sus funciones;
XV. Conocer de la solicitud de licencia de los miembros del ayuntamiento;
XVI. Designar, de entre los regidores propietarios, a quien deba suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales o absolutas, en los términos de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
XVII. Citar a los Regidores Suplentes para que, en caso de ausencia temporal o definitiva de los propietarios, substituyan a éstos en sus funciones;
XVIII. Celebrar en los términos que señala esta ley, convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo;
XIX. Vigilar que se imparta la instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
XX. Participar con la Federación y el Estado, en la impartición de la educación primaria y secundaria, en los términos del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXI. Ejercer sus atribuciones en materia de asociaciones religiosas y culto público en los términos de la Ley Reglamentaria respectiva;
XXII. Resolver sobre los recursos de revisión interpuestos en contra las resoluciones dictadas por el presidente y demás autoridades del municipio;
XXIII. Aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio del municipio mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo;
XXIV. Aprobar la constitución y participación en empresas, asociaciones, sociedades y fideicomisos, siempre que el objeto sea el mejoramiento de los servicios públicos municipales;
XXV. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública, policía preventiva y protección civil, corresponden al municipio;
XXVI. Supervisar el ejercicio de las atribuciones de tránsito, en los términos de la ley de la materia y los reglamentos municipales;
XXVII. Promover el bienestar social y cultural de la población municipal mediante programas y acciones que propicien el desarrollo integral de la familia y la integración social de las distintas comunidades del municipio;
XXVIII. Proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
XXIX. Presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos;
XXX. Promover la participación de los habitantes del municipio en el ejercicio del gobierno municipal;
XXXI. Proponer y coordinar la celebración de consultas a la población cuando lo juzgue necesario para tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad;
XXXII. Nombrar y remover a los Titulares de las Dependencias administrativas previstas en el Artículo 44 de la presente; y
XXXIII. Las demás previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado y en las leyes que de ambas se deriven.
Los acuerdos, bandos, circulares y reglamentos municipales, deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento, de conformidad con el reglamento respectivo. Para su entrada en vigor y respectiva difusión, deberán ser publicados en la gaceta municipal correspondiente; en caso de que el Municipio no cuente con ella, se dará cumplimiento a esta disposición a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
En su caso, si el ayuntamiento lo juzga conveniente para informar a la población y fomentar la participación de los ciudadanos, podrán publicarse también los proyectos de reglamentos, una vez que éstos le hayan sido presentados y existan condiciones para recibir las opiniones que vierta la ciudadanía.